martes, 26 de febrero de 2008

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Artículo 21.- El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, deben ser concebidos, diseñados y ejecutados con estricta sujeción a las normas de Higiene y Seguridad Laborales.

Artículo 22.- Los empleadores están en la obligación de someter a la aprobación del Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, mediante las debidas explicaciones y especificaciones, todo proyecto de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, a fin de que los cambios tecnológicos contribuyan a hacer menos penoso o riesgoso el trabajo.

Artículo 23.- La construcción nacional e importación de máquinas, equipos y aparejos de uso industrial, agropecuarios o de servicios, quedan sometidos a la aprobación y control por parte del Estado, de sus condiciones y dispositivos de seguridad.o combinaciones de las mismas, equipos y aparejos de uso industrial, agropecuario o de servicios, deberán garantizar la suficiente y fácil adquisición de repuestos para sus dispositivos de seguridad.

Artículo 25.- Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.

Artículo 26.- Cuando la experiencia o la investigación científica señalaren que las magnitudes o condiciones de trabajo establecidas como umbrales de daño deban ser modificadas, por no garantizar las vigentes la debida protección al trabajador, el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, propondrá las modificaciones pertinentes al Consejo Nacional.

Artículo 27.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los procesos de producción y de servicios.

Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su país de origen.

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