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miércoles, 5 de marzo de 2008

Culminacion de la actividad.

Ante todo me parecio una esperiencia muy buena el trabajar con esta herramienta, no tenia contacto alguno con estas paginas, no sabia que se podian crear, y me parecio muy facil el trabajar con la misma no tuve ningun inconveniente al tratar de publicar algun articulo, lo que me falto fue dedicacion.
Con respecto a la unidad curricular de recursos humanos, hasta hora me parecio muy extensa pero de suma importancia para la carrera, como ya lo hemos hablado que somos los futuros administradores y esta nos sirve de orientacion en el campo laboral y tenemos que tener en cuenta lo que se amerita en la toma de desiciones.
Y del docente gracias por incentivarnos a realizar y trazar metas durante el semestre, por que docente no es el que enseña, si no el que incentiva al alumno.
MUCHAS GRACIAS

martes, 4 de marzo de 2008

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

CAPITULO VIIIDe las enfermedades y accidentes profesionales
Artículo 28.- Se entiende por enfermedades profesionales, a los efectos de esta Ley, los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo que señalen la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo se añadieren al ser aprobada su inclusión por el organismo competente.
Artículo 29.- En aquellas enfermedades profesionales de especial carácter progresivo, en la que el proceso patológico no se detiene, aún cuando al trabajador se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva.
No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajena a tal condición.
Artículo 30.- Cuando se practicasen exámenes de despistaje o diagnóstico precoces de las enfermedades profesionales y se concluyeren que se han manifestado las primeras fases del proceso patológico, se practicará una exhaustiva investigación de las condiciones ambientales, y se tomarán las medidas pertinentes de corrección del medio, y las acciones necesarias para la recuperación del trabajador.
Artículo 31.- Las secuelas o deformidades permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, vulneran la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado, por lo que se consideran equiparables a las incapacitantes en el grado que señale la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 32.- Se entiende por accidentes de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

martes, 11 de diciembre de 2007

HIGIENE Y SEGURIDAD EN VENEZUELA

En 1905 que se comienza a dar los primeros pasos en Venezuela cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales en el código de política del estado Táchira.
De aquí partió la creación de una
ley de sociedades cooperativas y una ley de talleres y establecimientos públicos que determino las primeras normas
que garantizaban el bienestar de las personas que laboraban para el año 1917, entre estas normas se regularizó y los días feriados.
Para el año 1920 se crea la primera ley del trabajo en Venezuela, esta realmente no establecía una verdadera legislación en lo que respecta a la prevención de accidentes; pero para el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se comenzaron a establecer verdaderas
leyes
sobre la prevención de accidentes.
En esta ley de
seguros sociales se establecen indemnizaciones por enfermedades
, maternidad (incluyendo permisos PRE y post-natal), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y vejes a sobrevivientes, invalidez y paros forzosos.
Estas leyes de seguros sociales fueron apoyadas por otros organismos como el ministerio del trabajo y el consejo venezolano de prevención de accidentes que fue fundado con el año 1959, cuyo
objetivo principal es la estimulación y promoción de técnicas que ayuden a la disminución de accidentes para crear un medio ambiente de trabajo seguro
para sus empleados, obreros, visitantes y de todas las personas que estén en contacto con el medio ambiento de trabajo.
En el año 1955 se creo una sección en el ministerio de sanidad u asistencia social, esta sección fue llamada sección de higiene ocupacional, la cual esta adscrita a la división de Ingeniería Sanitaria.
Para el año 1963 es elaborado el reglamento de la ley del trabajo.
Para el año 1967 se promulga la nueva ley de
seguro social
obligatorio.
En el año 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de
higiene y seguridad industrial
, este reglamento tendría una vigencia de unos 5 años ya que fue reformada para el año 1973.
Para terminar de tener un marco legal que nos permitiera ejercer las normas de higiene y
seguridad industrial
y que nos permita ejercer las normas de higiene y seguridad industrial y que nos sirva de apoyo para la protección de trabajadores y acondicionarlos a un seguro medio ambiente de trabajo se crea en 1986 la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).
La ley de del trabajo tendría otra reforma en el año 1990 y luego se reformaría nuevamente por última vez en el año 1997 según la gaceta oficial de la República de Venezuela N° 5152.
A la higiene y seguridad industrial también la apoyan leyes como la ley nacional de ambiente y hasta el código penal puede ser usado como medio de defensa o marco en la higiene y seguridad.
La higiene y seguridad está estrechamente ligada a los aspectos legales ya que nos encontramos con disposiciones existentes en la
constitución de Venezuela así como tratados y convenios internacionales, el mismo sistema jurídico venezolano tiene normas que rigen condiciones aptas y medio ambiente de trabajo, vale destacar que todas estas leyes son apoyadas por las disposiciones que se puedan celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados.